El Aguinaldo el cual representa el decimo tercer salario es un derecho de toda persona trabajadora en Costa Rica el cual debe ser pagado por los distintos patronos dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre del presente año.
Todo colaborador/ra tiene derecho a recibir aguinaldo, siempre y cuando tenga como mínimo un mes laborando para la misma empresa o persona empleadora de forma continua. Aquellas personas que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada y los que trabajan por días y horas a la semana, también tienen derecho a recibir aguinaldo.
Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato determinado, por ende, no tienen derecho al aguinaldo, al menos que puedan comprobar que prestan su servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal.